AMPARO IMPROCEDENTE.
Debe calificarse así, el que se endereza contra actos que no originan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288140-8590ecdd/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Villar de Herrera Inés. 31 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de cinco votos por lo que ve a los fundamentos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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