AMPARO.
No debe concederse, si la autoridad responsable niega la existencia del acto que se reclama, y el quejoso no aduce prueba alguna de su afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281284-d0bbd7f0/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3928/25. Badillo Feliciano. 29 de julio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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