AMPARO.
Para que proceda, es indispensable que el quejoso pruebe que el acto que reclama, le ocasiona o puede ocasionarle algún perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338212-1b1cef9b/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 335/29." Zardaín Hermanos" y coagraviados. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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