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FORMA DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 693

Si el quejoso en amparo reclama que la parte actora eligió la vía sumaria civil, siendo que el juicio promovido en su contra, que dio origen a la sentencia reclamada, debió serlo en la mercantil, como lo sostuvo en el primer agravio que hizo valer en la apelación que interpuso contra el fallo de primera instancia, con apoyo en la fracción I, del artículo 75, del Código de Comercio, dicho concepto de violación debe estimarse infundado, si la cuestión que comprende no fue controvertida, puesto que el quejoso sólo impugnó la vía, pretendiendo que debía seguirse la ordinaria civil, y el auto que dio entrada a la demanda quedó precluído, porque ninguna excepción o defensa se hizo valer acerca del particular; y por otra parte, la consideración que haga el quejoso en el sentido de que es bastante que en un agravio se mencione la violación de un precepto legal, aun cuando el argumento sea incompleto, para que el tribunal de alzada lo analice, estudie y resuelva, no es aplicable al caso, porque el argumento presentado, como antes se dijo, sólo lo fue para reclamar la improcedencia de la vía sumaria, por no caber en el caso ninguna de las fracciones del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pero sin mencionarse siquiera la naturaleza mercantil del juicio, que sólo quiso sostenerse en la apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que indudablemente no pueden estudiarse sino las cuestiones discutidas en el pleito, después de establecerse la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351038-b8d63cf6/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5581/41. García y García Valeriano. 7 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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