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JUICIO, FORMA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2284

No puede decirse que existan dos juicios diversos entre el iniciado en la vía sumaria y el ordinario seguido en cumplimiento de una ejecutoria que revocó el auto que la había admitido en aquella vía, si en ambos hay congruencia, e identidad en cuanto a las personas que en ellos intervienen, así como en lo que toca a las cosas y acciones que en ellos se reclaman y se deducen pues la vía es cosa enteramente secundaria, que no puede afectar la sustancia del litigio, en términos de que el que se llama juicio sumario, sea distinto de lo que se designa como juicio ordinario, y de que las pruebas rendidas en uno de ellos, con todos los requisitos legales, no puedan ser apreciados, sin que forzosamente sean reproducidos en el llamado juicio ordinario. El efecto de la resolución dictada en la apelación, admitida en el efecto devolutivo, respecto del auto que dio forma al juicio, es indudablemente reponer el de admisión de la demanda y los trámites subsecuentes, permitiendo a la parte demandada, una mayor amplitud en la defensa, ya que puede disponer de mayor tiempo para contestar la demanda, etcétera; pero no puede implicar, propiamente hablando, la nulidad de las diligencias que no restringen la repetida mayor amplitud, en los términos de la contienda, porque no existe incompetencia del Juez, ni son distintas las partes que intervienen, ni tampoco la carga causa u objeto de la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363185-add0da04/juicio-forma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1482/31. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 14 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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