FORMA DEL JUICIO.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que, cuando no se reclama en apelación, contra el auto de ejecución, ni se ataca la vía ejecutiva por medio de la excepción correspondiente, la autoridad judicial está impedida de estudiar esta cuestión en la sentencia, porque el auto de ejecución en el que se fija la vía, causó estado y debe por ello resolverse sobre el fondo de las cuestiones controvertidas; y aun cuando esta tesis se ha sustentado en la mayoría de las ocasiones, con motivo de amparos planteados durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1884, debe considerarse aplicable a las cuestiones que se susciten dentro de la vigencia del actual Código de Procedimientos Civiles del Distrito, porque si bien es cierto que esta nueva ley se sustenta en principios jurídicos diversos de los que sirvieron de fundamento al anterior, ello no implica variación fundamental en la naturaleza del juicio ejecutivo, ni se refiere a la influencia que durante su desarrollo puedan determinar las partes con sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357822-ffcc1913/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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