FORMA DEL JUICIO, NATURALEZA JURÍDICA DEL AUTO QUE LA ESTABLECE.
El auto que da entrada a una demanda y establece la forma del juicio, no constituye, nunca, una sentencia que pueda causar ejecutoria; estos autos sólo tienen efectos procesales definitivos, únicamente en cuanto establecen la forma del juicio; pero jamás prejuzgan sobre la procedencia de la acción, la cual sólo se presume, conforme al espíritu de nuestro derecho procesal, en los juicios hipotecario y ejecutivo, para el efecto de asegurar, desde luego, por medio del embargo, los intereses del deudor; por eso es que el Código de Procedimientos Civiles impone al Juez la obligación de decidir en la sentencia, la procedencia o improcedencia, no de la vía, sino del juicio, refiriéndose, indudablemente a la acción ejercitada de cuya procedencia se deriva la del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012958-fd2e1dd2/forma-del-juicio-naturaleza-juridica-del-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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