FORMA DEL JUICIO.
El auto que da entrada a la demanda y establece la forma del juicio no tiene autoridad de cosa juzgada, puesto que no constituye una sentencia que pueda causar ejecutoria. Además, dicho auto no prejuzga sobre la procedencia de la acción, la cual sólo se presume, en los juicios hipotecarios y ejecutivos, para el efecto de asegurar, desde luego, los intereses del deudor; por eso es que la ley impone al Juez la obligación de decidir, en la sentencia, la procedencia o improcedencia, no de la vía, sino del juicio, refiriéndose indudablemente a la acción ejercitada, de cuya procedencia se deriva la del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342703-35a8eb11/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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