VIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
Interpretando la jurisprudencia que establece que la tramitación de un juicio en vía inadecuada no causa perjuicio al demandado cuando la ley procesal que se ha aplicado en su tramitación consigna mayores medios de defensa, debe considerarse, a contrario sensu, que cuando el código procesal aplicado establece un procedimiento que disminuye las oportunidades de defensa en perjuicio del reo, el concepto de violación que reclama la improcedencia de la vía resulta fundado. En esas condiciones, si la vía procedente es la mercantil y el juicio se tramitó en la sumaria civil, se impone la conclusión de que al estimar procedente esta última, la responsable incurrió en violación de los preceptos que cita el quejoso, puesto que para la vía sumaria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece el procedimiento oral, términos muy breves, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, apelación devolutiva contra el fallo del Juez, etcétera (artículos 430 y siguientes), y, en cambio, el Código de Comercio establece el procedimiento escrito, términos más amplios, ordinario y extraordinario de prueba, la apelación contra la sentencia ejecutiva se admite en ambos efectos, no hay pruebas en segunda instancia, el procedimiento es puramente dispositivo y excluye el impulso procesal por el Juez, cuyas facultades son más amplias en el Código Procesal Civil, etcétera (artículos 1049, 1377 y demás relativos del Código de Comercio).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269648-fc98de9e/via-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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