VÍA, PROCEDENCIA DE LA. NO PROCEDE SU ANÁLISIS OFICIOSO, SI LA LEY PROCESAL NO LO AUTORIZA EXPRESAMENTE Y QUEDÓ CONSENTIDA POR LAS PARTES.
El análisis de la procedencia de la vía únicamente procede al momento de dictarse la sentencia de fondo, en aquellos supuestos en que expresamente lo ordene la ley, como es el caso de los juicios ejecutivos mercantiles y los hipotecarios, en términos de los artículos 1409 del Código de Comercio y, 468 y 469 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; fuera de esos casos, la procedencia de la vía es sólo una cuestión de forma que no atañe a los elementos de la acción, puesto que únicamente define las normas que regirán la actuación de las partes y del tribunal para resolver una controversia. En ese sentido, es claro que el análisis de la procedencia de la vía puede realizarse en virtud de la excepción respectiva o a través del recurso que se interponga contra el auto que admita a trámite el juicio, pues desde que la parte demandada es emplazada, está en aptitud de apreciar los perjuicios que con la vía elegida por el actor pueden ocasionársele. Por lo anterior, si al dar contestación a la demanda no se hace valer como excepción la improcedencia de la vía civil federal, ni tampoco se impugna el auto que admite a trámite la demanda, debe tenerse por consentida por ambas partes la vía propuesta, máxime que no existe precepto expreso que faculte al Juez para analizar la vía después de admitida la demanda y, en ese sentido, es evidente que debe prevalecer la preservación de los juicios por encima de la revisión oficiosa de la vía consentida por ambas partes. Tampoco existe precepto legal que autorice el estudio oficioso de la vía en segunda instancia, por lo que aun cuando el Juez de primer grado no la haya analizado, por el principio de preclusión que da firmeza a las actuaciones judiciales, no es posible realizar su estudio oficioso en la segunda instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180034-2e3c2761/via-procedencia-de-la-no-procede-su-analisis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, AUN EN LA SEGUNDA INSTANCIA, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (I.9o.C.3 C (10a.))
- PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE ANALIZAR DE OFICIO EN EL RECURSO DE APELACIÓN MERCANTIL. (812)
- PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE ANALIZAR DE OFICIO EN EL RECURSO DE APELACIÓN MERCANTIL. (1a./J. 56/2009)
- VIA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- PROCEDENCIA DE LA VÍA. SI BIEN ES CIERTO QUE SE TRATA DE UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA, TAMBIÉN LO ES QU (I.11o.C.17 C (10a.))
- VÍA. SU PROCEDENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA, POR SER DE LITIS CERRADA. (III.5o.C.137 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis