FORMA DEL JUICIO.
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece como causa de improcedencia, que el amparo se enderece contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso y la fracción IV del artículo 114 de la misma ley, manda que el amparo se pida ante el Juez de Distrito, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas, una ejecución que sea de imposible reparación, pero esas disposiciones no son aplicables cuando el recurrente se queja porque se dio entrada a una demanda en la vía sumaria y sostiene que era procedente la vía ordinaria, si el reo es una empresa de comercio, puesto que se le obligaría a seguir un procedimiento ordinario no obstante ser comerciante y tratarse de actos de comercio, lo que incuestionablemente afecta sus intereses jurídicos, porque son distintos los procedimientos, términos, excepciones y recursos establecidos por la ley, para una y otra vía y precisamente será motivo de la sentencia que en definitiva se pronuncie, determinar si la demanda entablada debió haber sido no en la vía ordinaria, sino en la mercantil, por lo cual carece de justificación legal el agravio del recurrente, que se queja por la forma en que se admitió la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351395-09789843/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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