SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. OPERA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando por primera vez se promueva un amparo directo, el Tribunal Colegiado se encuentra obligado a decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hagan valer, así como las que advierta en suplencia de la queja, cuando así proceda; de ahí que el juzgador de amparo tiene que hacer la declaratoria de oficio cuando se trate de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, por ello, cuando la autoridad responsable indebidamente tramite un juicio mercantil en la vía ordinaria, siendo procedente la vía oral mercantil, el Juez, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe, en suplencia de la queja, conceder el amparo por tratarse de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, que lo deja sin defensa, dado que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal insoslayable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022616-b92701df/suplencia-de-la-queja-en-materia-mercantil-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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