VIA, PROCEDENCIA DE LA.
El hecho de que se haya tramitado un juicio en la vía ordinaria civil y no en la mercantil no perjudica en ninguna forma al demandado, en virtud de que la vía civil es más amplia y tiene mayor oportunidad de defensa que en la vía mercantil. Consecuentemente, si hay mayores medios de defensa, en la vía civil, el demandado tiene, por tanto, la oportunidad de defenderse con mayor desahogo y esta ampliación de las oportunidades de defensa no puede considerarse violatoria de la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269619-8257faa0/via-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7519/65. Aceros Lakresa, S. A. 8 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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