VÍA, PROCEDENCIA DE LA.-
El hecho de que se haya tramitado un juicio en la vía ordinaria y no en la sumaria, no perjudica en ninguna forma al demandado, toda vez que la vía ordinaria da a las partes mayor posibilidad de defensa, porque los periodos procesales en los juicios ordinarios son más amplios y el demandado tiene más posibilidad de defenderse, de arbitrarse pruebas, de agenciarse documentos, de conseguir testigos, etcétera. El proceso ordinario y el sumario, son dos tipos de procesos generales, pero diferentes en la amplitud de sus plazos. El proceso ordinario es aquel en el que se observa un orden de los actos y términos prescritos por la ley para todas las causas en general, sujetándose a ellos todos los litigios que no tengan señalada una tramitación especial, apreciándose en los mismos amplios periodos de prueba y de términos deliberatorios. El sumario se caracteriza por la simplificación y rapidez reduciendo los periodos de prueba y términos y por lo tanto, el demandado, en virtud precisamente de la amplitud de los términos que concede la vía ordinaria, no se ve afectado en sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914109-a4da7269/via-procedencia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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