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VIA SUMARIA, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 81

Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de la República que eligen un sistema de dualidad en la vía que deben seguir los juicios al través de un proceso ordinario o sumario, deben interpretarse y aplicarse estrictamente en cuanto a las reglas que determinan cuales acciones se tramitan sumariamente, y por lo tanto, si una demanda contiene prestaciones que no encajan o no encuadran perfectamente en el tipo de acciones que deben tramitarse sumariamente, debe declararse improcedente la vía sumaria, y por lo mismo el juicio, porque por disposición de la propia ley procesal, todos aquellos juicios o controversias cuya tramitación no esté prevista específicamente dentro del título relativo a la vía sumaria, deben ventilarse en juicio ordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241435-e406d0c0/via-sumaria-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5212/74. Pedro Pío Zárate y otra. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Miguel Peralta Valdés.

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