VIA SUMARIA, SU IMPROCEDENCIA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Los preceptos del Código de Procedimientos Civiles que determinan cuales acciones se tramitarán sumariamente, deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto, por representar las reglas de excepción y, por lo tanto, si una demanda contiene prestaciones que no encuadran perfectamente en el tipo de acciones que deben tramitarse sumariamente, en términos del artículo 618 de la invocada ley adjetiva, debe declararse improcedente esa vía, porque por disposición de la propia ley procesal, en lo no previsto en las disposiciones especiales del título respectivo, se aplicarán las reglas generales establecidas para el juicio ordinario, que al contener términos más amplios, da a las partes mayores oportunidades de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222748-663ad988/via-sumaria-su-improcedencia-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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