VIA SUMARIA, RENUNCIA AL PRIVILEGIO DE LA, CUANDO NO ESTA INTERESADO EL ORDEN PUBLICO.
La ley ha establecido el privilegio de la vía sumaria, bien atendiendo al interés del mismo actor y a la naturaleza de la acción, o bien porque hay interés público en que se resuelve el asunto a la brevedad posible, pues de otro modo se causarían perjuicios muy graves e irreparables, como en los casos de alimentos provisionales, de impedimentos de matrimonio, etcétera, casos que forzosa e ineludiblemente deben tramitarse en juicios sumarios; pero cuando el procedimiento sumario lo autoriza la ley en beneficio del actor y no esta interesado el orden público, el actor puede renunciar a ese beneficio y entablar su acción en vía ordinaria, de lo cual no redunda ningún perjuicio a la demandada, ya que es mas favorable a esta defenderse en la vía ordinaria que en la sumaria, por la mayor amplitud en los términos. Por lo que si en este último supuesto el tribunal estima improcedente la vía ordinaria civil, su resolución es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271969-ddb0817b/via-sumaria-renuncia-al-privilegio-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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