FORMA DEL JUICIO.
La sentencia de alzada que revoca el auto que ha admitido la demanda en la vía ordinaria, en virtud de que en aquéllas, no se indicó cual vía se elegía, no viola los preceptos del procedimiento civil, que se refieren a la acción, considerándola desde el punto de vista del ejercicio del derecho, pero no a la vía, la que sí es necesario expresar, a fin de que el Juez sepa, cual es la elegida por el promovente, para sujetar a la misma, los trámites del juicio, si estima que es la procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363239-d56685cb/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3913/30. García viuda de Usandizaga Catalina. 23 de abril de 32. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FORMA DEL JUICIO. (s/clave)
- FORMA DEL JUICIO. (s/clave)
- VIA. CASO EN QUE NO PROCEDE EL ESTUDIO DE LA ESCOGIDA. (s/clave)
- VIA, PROCEDENCIA DE LA. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS LEGALES. (s/clave)
- JUICIO, FORMA DEL. (s/clave)
- FORMA DE JUICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis