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PAGARES, INNECESARIO RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS, CONFORME A LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2053

No puede decirse que se aplica retroactivamente la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando su aplicación en nada modifica el contrato celebrado entre las partes, ni obra sobre hechos pasados, sino que se aplica exclusivamente al procedimiento, y a hechos posteriores a su vigencia, como cuando en un juicio, iniciado después, se estima innecesario, de acuerdo con los artículos relativos a la citada ley, que el deudor reconozca su firma para que se despache ejecución, y que es por tanto, improcedente la excepción de falta de reconocimiento de firma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361761-905dfff4/pagares-innecesario-reconocimiento-de-firma-en-los-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 54/33. Canalizo Luis J. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXI, página 1988, tesis de rubro "PAGARES, NO DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS.".

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