RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS COMO PRUEBA, A CARGO DEL DEMANDADO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PROCEDE RESPECTO DE FACTURAS EXPEDIDAS POR EL ACTOR, CUANDO EN ELLAS CONSTA EL SELLO Y/O FIRMA DE RECIBIDO DE LA MERCANCÍA ATRIBUIDOS AL DEUDOR.
De los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio se advierte que los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente; aunado a que puede exigirse su reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere. Asimismo, conforme al diverso 1245 de la codificación mencionada: "Sólo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.". De tal suerte, si el actor en el juicio ordinario mercantil ofrece como prueba facturas elaboradas por él, en las que también consta el sello y/o firma de recibido de la mercancía, los cuales atribuye al demandado, es inconcuso que sí procede su reconocimiento expreso a cargo de este último, ya que aunque proceden del actor, el sello y/o firma de recibido constituyen el objeto de reconocimiento por parte del enjuiciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168059-39b9982e/reconocimiento-de-documentos-privados-ofrecidos-como-prueba-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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