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RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS COMO PRUEBA, A CARGO DEL DEMANDADO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PROCEDE RESPECTO DE FACTURAS EXPEDIDAS POR EL ACTOR, CUANDO EN ELLAS CONSTA EL SELLO Y/O FIRMA DE RECIBIDO DE LA MERCANCÍA ATRIBUIDOS AL DEUDOR.

Clave: VI.2o.C.648 C · Registro digital (IUS): 168059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2821

De los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio se advierte que los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente; aunado a que puede exigirse su reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere. Asimismo, conforme al diverso 1245 de la codificación mencionada: "Sólo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.". De tal suerte, si el actor en el juicio ordinario mercantil ofrece como prueba facturas elaboradas por él, en las que también consta el sello y/o firma de recibido de la mercancía, los cuales atribuye al demandado, es inconcuso que sí procede su reconocimiento expreso a cargo de este último, ya que aunque proceden del actor, el sello y/o firma de recibido constituyen el objeto de reconocimiento por parte del enjuiciado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168059-39b9982e/reconocimiento-de-documentos-privados-ofrecidos-como-prueba-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/2008. Textiles La Gaviota, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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