DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE UNO DE LOS INTERESADOS, PRESENTADOS EN VÍA DE PRUEBA EN UN JUICIO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE NO SEAN OBJETADOS POR LA CONTRARIA NO GENERA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, SI NO INTERVINO EN SU ELABORACIÓN.
De la interpretación de los artículos 1241 y 1245 del Código de Comercio, se advierte que para que la falta de objeción de un documento privado presentado en vía de prueba surta efectos como si hubiese sido reconocido expresamente, debe provenir del interesado -parte en el juicio-, por cuya cuenta ha sido formado; hipótesis que no se surte tratándose de facturas cuyo autor no es la contraparte del oferente; pues dada la naturaleza propia de éstas, no pueden reputarse como documentos elaborados por quien a su favor se expiden, sino por la negociación que las manda extender; de ahí que aquella omisión no pueda generar el reconocimiento tácito, en tanto el propio documento no contenga signos inequívocos de la participación de la contraria en el acto ahí consignado, como lo sería la suscripción del pagaré inserto, la firma de recepción de la mercancía o del original si se tratase de una copia. Es decir, al ser un documento proveniente de la actora no puede aplicarse la sanción prevista en el primero de los numerales en cita contra la demandada, porque la propia ley reserva el reconocimiento -expreso y tácito-, precisamente, a la parte por cuya cuenta se mandó expedir el documento y no contra quien sólo se presente, sin que haya intervenido en su elaboración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164078-ae01f2e6/documentos-privados-procedentes-de-uno-de-los-interesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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