DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
Los documentos privados sólo pueden hacer fe en juicio, cuando procedentes de uno de los interesados, se presentan por el otro y sean reconocidos por aquél, según el artículo 1241 del Código de Comercio. El artículo 1245 del mismo código establece quiénes son los únicos que pueden reconocer que pueden reconocer un documento privado, y el 1296 del mismo ordenamiento, dispone que los documentos privados sólo harán prueba plena en contra de su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245. Por tanto, la factura presentada por el tercerista, en un juicio ejecutivo mercantil, no puede tener valor probatorio pleno, si fue objetada y no fue reconocida por el otorgante de ella, ya que en dichas condiciones, esa factura no llena los requisitos que establecen las disposiciones legales antes mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351744-9d9e7d5d/documentos-privados-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIO MERCANTIL. REQUISITO PARA QUE HAGAN PRUEBA PLENA. (VI.2o.381 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (698)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis