DOCUMENTOS PRIVADOS.
En los juicios mercantiles, los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, salvo lo dispuesto para la firma del aceptante en las letras de cambio, sin que puedan aplicarse las disposiciones relativas de la legislación civil, puesto que el artículo 2o. del Código de Comercio autoriza la aplicación del derecho común a los actos mercantiles, sólo a falta de disposiciones expresas sobre la materia, y el artículo 1296 del propio código es terminante respecto de este punto, y esta jurisprudencia ha sido sostenida por los tribunales en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281408-4a422a48/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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