DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE HAGAN PRUEBA, DEBEN SER FIRMADOS Y RECONOCIDOS LEGALMENTE POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE PRESENTAN.
El artículo 1296 del Código de Comercio expresa: "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245, salvo lo dispuesto en el artículo 534 para la firma del aceptante en las letras de cambio". De lo anterior resulta que si un documento privado no hace prueba contra su autor cuando éste no lo reconoce, menos puede hacerla un acta, en la cual se atribuye a otro en su ausencia, haber hecho supuestas manifestaciones que lo perjudican seriamente, sin que tal documento haya sido firmado ni reconocido en el juicio por la persona contra quien se presenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239938-a85e53a1/documentos-privados-en-materia-mercantil-para-que-hagan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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