DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES, VALOR PROBATORIO DE LOS.
El artículo 1296 del Código de Comercio, dispone expresamente, que los documentos privados harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, salvo lo dispuesto en el artículo 534, para la firma del aceptante en las letras de cambio; lo que significa que si el artículo 534 exime a la letra de cambio, del requisito de reconocimiento de firma, sólo para el efecto de considerarla como título ejecutivo, el artículo 1296 antes mencionado, la exime de tal reconocimiento en general para que haga prueba plena en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359506-d438f56f/documentos-privados-en-juicios-mercantiles-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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