DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
El código mercantil fija un sistema especial y diverso al de las leyes procesales comunes, en cuanto al valor probatorio que en relación con las partes contendientes, tienen los documentos privados, pues aquél claramente determina, en su artículo 1296, que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 a 1245 del mismo código, salvo lo dispuesto en el 534 para la firma del aceptante en las letras de cambio, por lo cual, una factura presentada por el actor y que según el mismo expresa, es a cargo del demandado, no puede probar contra este último por dos motivos; primero, porque no procede de la contraparte, ya que a nadie puede permitirse el que se otorgue sus propias pruebas y segundo, porque no procede de la contraparte, ya que a nadie puede permitirse el que se otorgue sus propias pruebas, y segundo, porque aunque el documento procediera de la otra parte, no siendo una factura, sería indebida la aplicación de una disposición procesal legal para darlo por reconocido, pues la inobjeción por sí sola no basta, en materia mercantil, para estimar que existe el reconocimiento ficto, ya que éste debe ser expreso para dar pleno valor probatorio, al documento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362172-f6720bde/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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