FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si el artículo 1296 del Código de Comercio, establece que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando sean reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y siguientes del propio ordenamiento, con tanta mayor razón debe exigirse tal requisito, tratándose de una factura, ya que la misma no puede tener fuerza probatoria, cuando no ha sido corroborada con el dicho de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358475-7f4846f2/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 141/32. Mariscal Julio. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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