FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
El artículo 1296 del Código de Comercio, que establece que los documentos privados sólo hacen prueba contra su autor, y cuando éste los ha reconocido, no puede estimarse infringido por el juzgador, si éste no dio a la factura exhibida en el juicio y no reconocida por su autor, valor de prueba plena si no que estimó que dicho documento y la información testimonial rendida en el mismo juicio, en conjunto, tienen pleno valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353678-b9f2b089/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6792/40. Giovannini Segundo de. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis