FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Tratándose de un documento privado, como lo es una factura, sólo hace prueba plena en contra de su autor, cuando fuere reconocido legalmente conforme a lo que dispone el artículo 1296 del Código Mercantil. Luego si una factura no proviene del ejecutante y éste la objeta, deben estudiarse esas objeciones y relacionar la referida prueba con las demás, pues por si sola es insuficiente para justificar la adquisición del vehículo por la tercerista y, por ende, su derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338688-c9f3cc07/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4807/56. Sabino Arreygue. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos . Ponente : José Castro Estrada.
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