FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Como las facturas son documentos privados, para hacer prueba están sujetas a lo que disponen los artículos 1296 a 1298 del Código de Comercio, y si tales documentos procedentes de tercero, no fueron comprobados por medio de testigos, ni existe constancia en autos, de que se hayan adminiculado con alguna otra prueba, la autoridad responsable obró legalmente al negarles valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347744-18d9751b/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7703/43. Galindo Leocadio. 20 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente
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