FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
De acuerdo con la ley, la doctrina y la jurisprudencia, las facturas constituyen incuestionablemente un documento privado. En tales circunstancias, aunque se haya declarado la rebeldía del demandado por no haber dado contestación a la demanda, y por lo mismo, se considere que no objetó la factura exhibida por el actor, dicho documento carece de eficacia probatoria, toda vez que el demandado no tuvo intervención en la elaboración de aquélla y, por lo tanto, no se encuentra en el supuesto a que alude el artículo 1296 del Código de Comercio; de tal manera que aun cuando el vendedor hubiese reconocido esa factura, no le perjudica al demandado, por no haber sido parte en la operación de compraventa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250859-4286fce5/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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