DOCUMENTOS PRIVADOS.
En los juicios mercantiles, los documentos privados solo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, salvo las excepciones relativas a la firma del aceptante. Las disposiciones del Código de Comercio, revelan el propósito de comprender en ellas, todos los documentos privados, sin distinguir entre los que procedan del colitigante o del tercero; por tanto, no puede aplicarse en los juicios mercantiles, la disposición de la ley común, que manda que el documento privado, presentado por vía de prueba, y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365702-8192005c/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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