DOCUMENTOS PRIVADOS.
En los juicios mercantiles, sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, y el Código de Comercio declara restrictivamente que sólo pueden reconocer un documento privado, el que lo firmó, el que lo mandó extender o el legítimo representante de ellos, con poder, con cláusula especial; casos en los cuales, nunca puede estar comprendido el albacea de una sucesión, con relación al autor de ella, de quien se afirme que ha suscrito un documento privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365560-f128198b/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 151/24. Arellano Lauro. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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