DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados sólo prueban contra quien los otorga, y en los juicios mercantiles es, además, requisito indispensable, para que tengan validez, el hecho de que sean reconocidos por quien los firmó, debiendo ser este reconocimiento expreso y no indirecto o presunto; pero debe entenderse que los documentos privados que hacen fe, son los procedentes de uno de los interesados en el pleito, pues los que emanen de terceros, aun cuando sean reconocidos, constituirán, ya un testimonio, ya una presunción, según los casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281536-30317279/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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