DOCUMENTOS PRIVADOS.
En materia civil, basta que durante el término de prueba, el litigante pida que se tengan como tal, los documentos privados que ha presentado en juicio, para que surtan efectos legales como si su colitigante los hubiese reconocido, se subentiende, siempre que éste no los haya objetado; pero en el procedimiento mercantil, los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281384-fa399cb4/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXI, página 1654. Indice Alfabético. Recurso de súplica 72/22. Campos Palma Pastor. 7 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXI, página 523. Recurso de súplica 108/24. Sociedad Diez y Compañía, Léycegui Luciano I., Lamonthe de Léycegui Hortensia y Diez y López Agustín. 22 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Ponente: Leopoldo Estrada.
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