DOCUMENTOS PRIVADOS.
En los juicios mercantiles, no basta que los documentos privados exhibidos por una de las partes, no se objeten por la contraria, para que se tengan por reconocidos, pues ningún precepto del Código de Comercio ordena tal cosa, y no pueden aplicarse como supletorias las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles, por existir mandamientos expresos en el Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365434-57be6ce8/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 630/20. Signoret Honorat y Compañía, sucesores. 29 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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