DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
Si bien es cierto que el artículo 1298 del Código de Comercio, no habla expresamente de documentos privados, también lo es que como los dos artículos que lo preceden tratan del valor de dichos documentos, es indudable que aquel precepto sólo a ellos puede referirse. Por otra parte, no puede sostenerse que se refiera a los documentos en general, porque existe artículo expreso que determina el valor probatorio de los documentos públicos, o sea el 1292 del propio Código, al tenor del cual, un documento público prueba plenamente, aunque se presente sin citación del colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343051-f040ee29/documentos-privados-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (698)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis