RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
Los documentos mercantiles cuya firma ha sido reconocida o dada por reconocida judicialmente, constituyen una prueba preconstituída de la acción, sin necesidad de que se reconozcan en los términos del artículo 1296 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364229-7194ed11/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 117/29. Winsnes Birger. 11 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2214. Indice Alfabético. Súplica 111/28. Arce viuda de Llano María y coagraviado. 11 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
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