RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
El requisito de reconocimiento de firma que la ley previene, para que pueda despacharse ejecución en los juicios mercantiles, no es renunciable, como no lo son las disposiciones de derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283059-fafecd9b/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3778/22. Lara María Santos. 20 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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