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RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1080

La ley exige que las notificaciones a los interesados, para reconocimiento de firma, se hagan personalmente, y la sola circunstancia de que se declare en rebeldía a los reos, citados por edictos, por no haber contestado la demanda, no autoriza para hacerles notificaciones por rotulón o por estrados, ya que la ley mercantil no permite esas notificaciones, sino cuando el reo en el primer escrito o en la primera diligencia judicial entendida con él, no señala domicilio para recibir notificaciones, caso en el cual, éstas, aun las que debieran ser personales, se hacen por estrados, y como quien sufre un procedimiento en rebeldía, no ha intervenido en diligencia alguna, personalmente, ni hecho gestión escrita, no le pueden ser aplicables las sanciones, en lo que a notificaciones personales se refiere, de lo que se concluye que la citación para la prueba de confesión o para reconocimiento de firma, que conforme a la ley es personal, debe hacerse por medio de edictos, al igual que el emplazamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359173-75e38fa5/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 27/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 15 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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