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RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1480

El reconocimiento de firma equivale a la confesión judicial y debe practicarse, por tanto, con todos los requisitos y formalidades que para ésta exige la ley; y si el que debe reconocer la firma está ausente del lugar donde el reconocimiento ha de hacerse, se librará exhorto a donde resida, enviando el documento original, aun cuando haya señalado en el documento base de la obligación; casa en que debe hacérsele las notificaciones, pues para el reconocimiento de firma debe estarse a lo mandado por el artículo 1219 del Código de Comercio, y no a lo que estatuye el 1079 del mismo código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284175-42b01b46/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 16/24. Bandera José I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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