RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
El reconocimiento de firma equivale a la confesión judicial y debe practicarse, por tanto, con todos los requisitos y formalidades que para ésta exige la ley; y si el que debe reconocer la firma está ausente del lugar donde el reconocimiento ha de hacerse, se librará exhorto a donde resida, enviando el documento original, aun cuando haya señalado en el documento base de la obligación; casa en que debe hacérsele las notificaciones, pues para el reconocimiento de firma debe estarse a lo mandado por el artículo 1219 del Código de Comercio, y no a lo que estatuye el 1079 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284175-42b01b46/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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