RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
Conforme al artículo 1245 del Código de Comercio, sólo puede reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de aquél, con poder que tenga cláusula especial; y si se pretende que lo reconozca el firmante, y éste no reside dentro de la jurisdicción del Juez, es necesario librar el correspondiente exhorto, al Juez de la residencia del firmante, acompañándole el documento, para que ante él desahogue la diligencia; y otro tanto debe hacerse, si se pretende que el reconocimiento se haga por medio del apoderado del firmante, si tampoco éste reside dentro de la jurisdicción del Juez de los autos. De no procederse así, al revisar en alzada la apelación interpuesta contra el auto de exequendo, es cuando puede resolverse lógicamente, acerca de la ilegalidad del auto que tuvo por reconocida la firma, y si la sentencia de apelación establece que dicho auto es ilegal, la carencia de validez de la primera notificación en las diligencias prejudiciales, siendo fundamental para que pudiera considerarse desarrollado legalmente el procedimiento ulterior, trae por consecuencia la nulidad de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361933-c58e1acb/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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