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RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1038

El auto que da entrada a las diligencias de reconocimiento de firma, ningún efecto práctico puede producir, si las diligencias no se llevan a cabo, o no se dicta el auto que da fin al cumplimiento; éste es el que verdaderamente tiene efectos, cuando da por reconocida la firma; mas dicho auto no causa propiamente agravio alguno, porque es simplemente declarativo; nada manda; sencillamente admite como auténtica la firma de quien se trate. Cuando esa resolución da por reconocida la firma, los agravios que cause pueden ser reparados en la sentencia definitiva, por virtud de las defensas que se hagan valer en el juicio, pues si se interpone la apelación contra el auto que admite la demanda en la vía ejecutiva y despacha la ejecución, o si se opone la excepción de falta de reconocimiento de firma, claro es que podrá repararse el agravio que hubiere causado el acto que la tuvo por reconocida, el cual, por lo mismo, no es apelable; por otra parte, el tan repetido auto no causa estado, puesto que, conforme al artículo 1403 del Código de Comercio, son admisibles diversas excepciones, entre ellas, las que señala la fracción IV, entre las que se encuentra la falta de reconocimiento de firma del ejecutado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361934-321e3191/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 17/33. Martínez Anacleto. 3 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión por las razones que expuestas en el acta. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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