RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
La falta de reconocimiento de firma del ejecutado, o la falsedad de la firma, deben ser materia de una excepción, con arreglo a lo demandado en el Código de Comercio, y si tal excepción no se opone, los tribunales no pueden suplirla de oficio, pues la sentencia debe ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281266-0bb8f74a/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 102/24. Sociedad Bassini y Pascal. 25 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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