RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
Si el firmante no opuso excepción alguna, ni atacó de nulidad las firmas, es legal la declaración que se haga de que procede la vía ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281275-0346b993/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2783/22. León Alejandro de. 29 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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