RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
El reconocimiento de la firma, sólo puede hacerse por el que firma un documento privado, y si el firmante fue el apoderado, éste es quien debe hacer el reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279792-26aec473/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. C. de Castillo Natalia. 20 de abril de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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