RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.-
Cuando se trata de una diligencia prejudicial, como es la de reconocimiento de firma de los documentos mercantiles, y el deudor no reside en el lugar en que se ha promovido tal diligencia, el acto no debe regirse por lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, pues teniendo tal diligencia las características de una confesión judicial, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la ley procesal común, referentes a la forma en que debe notificarse a las personas residentes fuera del lugar del juicio y que deben absolver posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914007-fbda2f17/reconocimiento-de-firmas-en-los-juicios-mercantiles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS DOCUMENTOS MERCANTILES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA, CITACION PARA EL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis