Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.-

Clave: 399 · Registro digital (IUS): 914007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 271

Cuando se trata de una diligencia prejudicial, como es la de reconocimiento de firma de los documentos mercantiles, y el deudor no reside en el lugar en que se ha promovido tal diligencia, el acto no debe regirse por lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, pues teniendo tal diligencia las características de una confesión judicial, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la ley procesal común, referentes a la forma en que debe notificarse a las personas residentes fuera del lugar del juicio y que deben absolver posiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914007-fbda2f17/reconocimiento-de-firmas-en-los-juicios-mercantiles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2459/35.-Castuera Rodolfo.-1o. de abril de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LX, página 51, Tercera Sala.

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