RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
El hecho de que en el instructivo de notificación se diga que se cita para reconocimiento de firma, en juicio ejecutivo mercantil, siendo éste civil, no afecta la validez de la diligencia, que permanece legal en cuanto a su esencia y efectos, que no son otros que citar al firmante para el reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281828-dfe3480d/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2238/25. Gómez Mauro. 23 de diciembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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