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FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2081

El artículo 1242 del Código de Comercio, previene que para el reconocimiento de firmas, se mostrarán los documentos originales, dejando ver al que va a hacer el reconocimiento, todo el documento y no solamente las firmas, y cuando se reconoce la firma, implícitamente queda reconocido el contenido del documento, porque, de acuerdo con el artículo 78 del mismo código, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, y por tanto, para destruir la presunción que establece el contenido de un documento, deben rendirse pruebas que acrediten lo contrario, y de no ser así, se estará a lo estipulado en dicho documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362375-9de5e5cd/firmas-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 108/27. Sánchez José. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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