FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
No es cierto que un documento pueda ser falso sólo en el caso de que la firma que lo calce haya sido escrita por otra persona distinta de la que aparece que firma, sino que también puede ser falso, si se prueba que su contenido fue alterado, no obstante que la firma que lo calce sea auténtica, ya que la acción ejercitada con fundamento en un documento, no solamente se acredita con la firma, sino con todo el documento en su integridad. Esto se corrobora con lo dispuesto por el artículo 1242 del Código de Comercio que dispone que para el reconocimiento, se manifestará original y se dejará ver todo el documento, no sólo la firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340430-d8f6b2c9/falsedad-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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